Antes de empezar el artículo, voy a explicar algunas novedades respecto al blog/Newsletter. Originalmente empecé a escribir artículos sueltos durante la pandemia (el primero es de julio de 2020), luego poco a poco fue evolucionando y con más regularidad, y en noviembre de 2021 se creó la Newsletter mensual “Divulgación Jurídica de Illán”.
Posteriormente, en julio de 2022, cree una página web con el mismo nombre y la URL https://illanpanos.wordpress.com, con el fin de mejorar la accesibilidad, pasar los artículos a un blog propio y en definitiva, que estuviera todo ordenado con un índice y diversas secciones a golpe de click. El problema es hay doble indexación, y aunque publique primero el artículo primero en mi web y después lo indexe con Google Search y cuente como indexado, al publicarlo en LinkedIn posteriormente, internet reconoce como fuente original el artículo de LinkedIn y se lleva toda la visibilidad (aunque reconozco que algunos artículos con gran éxito, dado que salen en la primera página de Google).
Por otro lado, también quiero seguir publicando en esta Newsletter, por lo que he encontrado una solución, voy a escribir un fragmento donde explico de que va el artículo junto con el índice y el enlace al artículo, y para compensar, además haré un resumen de diverso contenido de noticias o de divulgación jurídica que comparto en LinkedIn todos los meses.
1.El artículo del mes Motivos para recurrir una multa en la zona azul
En este artículo de “Divulgación Jurídica de Illán” analizaré los motivos de fondo por los que es viable recurrir una multa en la zona azul, todo ello acompañado de enlaces a la legislación y la jurisprudencia.
índice
1. ¿Qué es la zona azul?
2. Análisis de la Jurisprudencia
2.1 Pagar el ticket de estacionamiento con una matrícula distinta a la del vehículo que se estaciona (SJCA de Madrid 317/2017 de 27 de octubre)
2.2 La persona que me ha multado no es agente de la autoridad y la única prueba es su palabra (SJCA de Pontevedra 158/2020 de 25 de septiembre)
2.3 Hay un error en el geolocalizador al precisar el barrio de estacionamiento (SJCA de Madrid 205/2017 de 21 de junio)
2.4 La policía en lugar de instar a la empresa a que identifique el conductor inicia indirectamente el procedimiento sancionador (SJCA de Madrid 205/2017 de 21 de junio)
3. Bibliografía
👉 Enlace al artículo https://illanpanos.wordpress.com/2023/03/20/motivos-para-recurrir-una-multa-en-la-zona-azul
2. Noticias jurídicas de marzo de 2023
Índice
2.1 El fin de la huelga de los LAJ
2.2 La Abogacía ofrece un servicio gratuito para hacer pagos telemáticos mientras dure la huelga de los LAJ
2.3 La ministra de Justicia ha descartado declarar hábil el mes de agosto
2.4 El Ministerio de Justicia permite a ciudadanos y empresas acceder al expediente judicial electrónico
2.5 Que una empresa no sea rentable desde su creación no justifica un despido por razones económicas, organizativas o de producción
2.6 Pedir un certificado de deudas pendientes no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir su pago
2.1 El fin de la huelga de los LAJ
En cuanto a las noticias destacadas de marzo de 2023 hay que destacar la huelga indefinida de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) desde el 24 de enero. Finalmente, parece que va a terminar, y tras cesiones por ambas partes, el Comité y el Ministerio de Justicia se reunirán el próximo martes 28 de marzo a las 11.00, tras la votación de la propuesta del Ministerio por las asambleas de letrados de toda España, el lunes 27 de marzo, fecha en que se publica este artículo.
2.2La Abogacía ofrece un servicio gratuito para hacer pagos telemáticos mientras dure la huelga de los LAJ
Aquí tenemos otra noticia importante relacionada con la huelga de los LAJ, el Consejo General de la Abogacía Española ha puesto a disposición de los abogados de forma gratuita, su plataforma de contratación digital y pagos online como alternativa a la tradicional cuenta de consignaciones judiciales del Ministerio de Justicia, que actualmente está saturada y con muchos pagos paralizados por la huelga.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/03/16/legal/1678986298_133644.html
2.3La ministra de Justicia ha descartado declarar hábil el mes de agosto
Una de las consecuencias de la huelga de los LAJ es la paralización de muchos procedimientos, cuando finalice la huelga, habrá que ponerse al día y “desatascar la justicia”, ante esta situación ha habido rumores de que se declarará hábil el mes de agosto para desgracia de muchos abogados. Por fortuna, la ministra de Justicia, Pilar Llop ha descartado declarar hábil el mes de agosto. No obstante, hay que recordar que agosto sigue siendo hábil en muchas situaciones, por ejemplo en los procesos de despidos.
2.4El Ministerio de Justicia permite a ciudadanos y empresas acceder al expediente judicial electrónico
Sin duda es una de las noticias del mes, el Ministerio de Justicia ha habilitado el acceso al Expediente Judicial Electrónico (EJE) para los ciudadanos y las empresas que estén involucrados en un procedimiento judicial. Se puede acceder a este servicio a través de la plataforma 'Acceda”. Este es el enlace a la plataforma acceda (https://acceda.justicia.es/).
https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2023/03/01/63ff91b2e5fdea34528b45cd.html
2.5Que una empresa no sea rentable desde su creación no justifica un despido por razones económicas, organizativas o de producción
Según una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, tal y como resume muy bien ElPaís “La catastrófica situación económica de una empresa por un modelo de explotación deficitario desde su origen no es motivo suficiente para justificar un despido por razones económicas, organizativas o de producción”.
EL TSJ de Canarias declaró que el despido es improcedente, debido a que las pérdidas nos son una “causa sobrevenida”, sido que derivan desde la creación del hotel rural, debido a un modelo de explotación deficitario en origen-
Según los Magistrados, en relación a las cuentas del hotel “se desprende que se encontraba en causa de disolución hace años y pese a ello continuó en la explotación de un negocio que carecía de viabilidad. Y la pervivencia durante años de una situación deficitaria, de la ineficiencia y ausencia de rentabilidad empresarial no ha impedido la continuidad del proyecto, denotando la existencia de importantes fuentes de financiación y recursos económicos que continúan ocultos en su cuantía y procedencia”.
A todo esto hay que añadir que la empresa pretende hacer una ampliación de los alojamientos, pasando de 10 a 25, lo cual es incompatible con la causa económica invocada para despedir al trabajador, por lo que el despido se declaró improcedente.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/03/02/legal/1677781088_210938.html
2.6Pedir un certificado de deudas pendientes no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir su pago
Pedir un certificado de deudas pendientes no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir su pago, así lo ha establecido el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una reciente resolución de 16 de febrero de 2023, Rec. 7887/2022 y número de Recurso 7887/2022, que se puede leer a través de este enlace (https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDA3M7EwN7dUK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBEjzApEUAAAA=WKE).
Tal y como explica la resolución, donde se unifica criterio, “Con la solicitud de dicho certificado el obligado tributario pide a la AEAT que le informe sobre las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas que le constan pendientes de pago conforme a las bases de datos de aquélla, sin que la mera solicitud del certificado signifique reconocimiento de deuda alguna” y “Ni la solicitud por el obligado tributario de un certificado tributario de deudas pendientes ni la consiguiente emisión y notificación de tal certificación constituyen actos con eficacia interruptiva de la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias de acuerdo con el artículo 68.2 de la LGT”.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/02/28/legal/1677600167_891088.html
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